Con 470 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la reforma que lleva por nombre la “Ley Ingrid”.
“La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, tipificar y sancionar la difusión de información o material audiovisual de delitos relacionados con violencia de género, así como evitar la revictimización por parte de las autoridades”, publicó hoy la Cámara Baja.
De esta manera se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal para “garantizar integridad, intimidad y dignidad de víctimas” en todo el territorio mexicano.
La reforma ahora irá al Senado para su discusión, según se informó este jueves.
¿Por qué se llama Ley Ingrid?
Hace un poco más de dos años que agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México filtraron las fotos del cuerpo de Ingrid Escamilla, la joven víctima de feminicidio cuyo caso fue ampliamente difundido en redes durante febrero de 2020.
Un vídeo que varios medios sensacionalistas publicaron a las pocas horas y días siguientes mostraba al presunto homicida y pareja sentimental de Ingrid cuando confesaba ensangrentado y dentro de una patrulla que “enterró” el cuchillo en el cuello y descuartizó a su pareja, tirando restos por el drenaje.
Además, se filtraron fotografías del cuerpo descuartizado de Escamilla, que aparecieron tanto en la prensa sensacionalista como en las redes sociales.
El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Felipe Fernando Macías, del Partido Acción Nacional (PAN), explicó que la reforma “tiene por objetivo que aquellos servidores públicos encargados de la administración de la justicia, peritos, policías e investigadores tengan prohibido la difusión, comercialización de imágenes, videos, material, cualquier información relacionada con un hecho delictivo, con las condiciones de la víctima o cualquier ámbito relacionado al proceso penal”.
¿En qué consiste la Ley Ingrid?
La reforma incluye penas de cuatro a diez años de cárcel a cualquier servidor público que “fotografíe, videograbe, audiograbe, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie” información o material audiovisual relacionada con una investigación penal.
La sanción se triplicará en caso de que la información difundida corresponda a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.
Con esta legislación se busca penalizar la revictimización que se produce a través de los servidores públicos al emitir información no autorizada.
También se logra proteger a las víctimas indirectas, es decir, a los familiares o seres queridos de quienes sufrieron algún ataque y que están expuestos a los contenidos que surjan sobre el tema.